La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
Artículo 75° Fracción XV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripcion: Para dar cumplimiento a esta fracción, el sujeto obligado deberá organizar y publicar la información relativa a todos los programas que desarrolla o regula y que impliquen subsidios, estímulos y apoyos en efectivo o en especie. Se trata de los programas que de acuerdo con la correspondiente normatividad, los sujetos obligados dirijan a la población para incidir en su bienestar y hacer efectivos sus derechos.
Se deberá incluir toda aquella información sobre los programas sociales –tanto de los sujetos a Reglas de Operación establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos como otros programas, acciones y proyectos desarrollados por el sujeto obligado y que impliquen la erogación y/o uso de recursos y bienes públicos– vigentes, los del ejercicio en curso y dos anteriores.
La información requerida por esta fracción se organizará en ocho rubros temáticos: tipo, identificación, presupuesto, requisitos de acceso, evaluación, indicadores, ejecución y padrón de beneficiarios.
No Aplica: De conformidad con el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad del ITAIBCS aprobado por el Pleno del Consejo General esta fracción No Aplica, ya que no se desprende facultad o atribución alguna para realizar programas de subsidio, estímulos y apoyos acorde a lo dispuesto en el articulo 34 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.