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    LA INFORMACIÓN CURRICULAR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

    Por admin, 23 Enero, 2023
    Subtitle
    FRACCIÓN XVII
    LA INFORMACIÓN CURRICULAR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

    La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto en el desempeño de su función.

    Artículo 75 ° Fracción XVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

    Descripcion: La información que los sujetos obligados deberán publicar en cumplimiento a la presente fracción es la curricular no confidencial relacionada con todos los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado desde nivel de jefe de departamento o equivalente y hasta el titular del sujeto obligado, que permita conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar.

    Por cada servidor(a) público(a) se deberá especificar si ha sido acreedor a sanciones administrativas definitivas y que hayan sido aplicadas por autoridad u organismo competente. Si es el caso, se deberá realizar la aclaración de que no ha recibido sanción administrativa alguna mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.

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